Recuperación Institucional del CIP
Recuperación Institucional del CIP

Recuperación Institucional del CIP

Temas

•1. Situación

•2. ¿Qué es el CIP?


♦El 22 de diciembre de 2024 se dio el proceso eleccionario del CIP. Fueron elecciones como las de Venezuela.

♦La votación fue electrónica. Las irregularidades ocurridas acarrearon  impugnaciones. Las impugnaciones llegaron hasta el TEN (Tribunal Electoral Nacional), máxima autoridad electoral del CIP.

♦Los poderes de la directiva 2022-24 vencieron el 31-Dic-2024.

♦Al no existir lista ganadora, con credenciales extendidas por la CEN (Comisión electoral Nacional), al 01-Ene-2025 las únicas autoridades legítimas del CIP son la CEN y el TEN, con mandatos vigentes hasta la finalización del proceso electoral.

♦El TEN, mediante Resolución 40, anuló las elecciones para el Consejo Nacional (CN) y convocó a nuevas elecciones, designando una autoridad temporal (Dr. Jorge Alva Hurtado, ex Decano Nacional) para que administre el CN, mientras se efectuaran las nuevas elecciones.

♦El CN saliente (2022-2024), retuvo ilegalmente el control del CN, vía la entrega a la lista 1 del local institucional, las cuentas bancarias y la administración del personal.

♦La lista 1 estaba presidida por el Tesorero 2022-24 e integrada por algunos miembros de la directiva saliente. El tesorero y el pro tesorero 2022-24 se autodesignaron respectivamente Decano Nacional y Tesorero 2025-2027.

♦A sola firma conjunta, el Decano y Tesorero pueden movilizar los fondos del CN generando una gran preocupación por el buen uso de los ingresos anuales del CN que son del orden de los 12 millones de soles. 

♦Ilegal y anti estatutariamente, la lista 1 desconoció las decisiones del TEN. Valiéndose de un pseudo apoderado del CIP (abogado) solicitó una acción de amparo al 4to Juzgado Constitucional de Lima, en momentos en que éste estaba temporalmente presidido por un juez suplente. 

♦El 4to Juzgado Constitucional, mediante Resolución 01,  amparó parcialmente lo solicitado por el ilegal CN. Suspendió, pero no anuló la Resolución 40 del TEN. Concedió la administración judicial del CN a la “Junta directiva electa”, sin indicar nombres. Autorizó la inscripción en Registros Públicos de la “Junta directiva electa“ la cual nunca fue acreditada por la CEN ni existe en el estatuto CIP.

♦El TEN y la CEN, en uso de sus atribuciones legales, apelaron fundada y reiteradamente la Resolución 01. El TEN solicitó audiencia al 4to Juzgado. Se le ofreció respuesta pronta. Está pendiente de respuesta. Mientras corre el plazo, el perjucio al CIP se agrava.

♦El falso CN inició trámite de inscripción de poderes en Registros Públicos (SUNARP).

♦El Registrador de Registros Públicos, mediante Esquela de Observación (No de Título 2025-00939124),  ha rechazado en más de una oportunidad la inscripción de poderes solicitada, indicando los errores cometidos por la Resolución 01.

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